Con base al objeto social que cumple su empresa, y el dinamismo de la misma en el sector privado, más los requisitos cumplidos ante el sector público, para el buen funcionamiento de la misma, no está exenta de inmiscuirse en un proceso litigioso, como parte demandante o parte demandada, para lo cual, tendrá pleno acompañamiento de nuestro bufete.
De la siguiente manera:
Como Parte Demandante: Iniciaremos la gestión sin cobro alguno, si el resultado de la demanda, es favorable a la compañía se cobrarán honorarios los cuales se tazarán.
Como Parte Demandada: Generaremos la mejor defensa para su compañía, para lo cual estipularemos una prima de éxito, correspondiente al 15% de todo lo exonerado por la firma, de las pretensiones de la demanda, conciliación o laudo arbitral.